Al realizar la compraventa de una vivienda o de un automóvil en Colombia, uno de los pasos que no puede omitirse es el pago de la retención en la fuente, mecanismo tributario que permite al Estado recibir anticipadamente un porcentaje del impuesto sobre la renta. Este descuento recae en el vendedor y se convierte en un requisito obligatorio para que la transacción quede formalizada ante las autoridades.Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp ChannelDe acuerdo con información divulgada por El Tiempo, este proceso no solo hace parte de los trámites administrativos, sino que constituye una contribución directa al sistema fiscal. En palabras entregadas desde Bancolombia al El Tiempo, “la retención en la fuente es un sistema de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta y complementarios […]. Este mecanismo le da la posibilidad al gobierno, por ejemplo, de no tener que esperar a que pase un año fiscal completo para recibir el impuesto de renta, sino que lo puede hacer mensualmente, lo que le garantiza el recaudo sin tener que esperar las declaraciones de los contribuyentes”.Este descuento es aplicado tanto en operaciones de compraventa de bienes raíces como en transacciones de vehículos. La diferencia radica en el momento y la entidad ante la cual se efectúa el pago, aunque en ambos casos la obligación se mantiene sobre el propietario que transfiere el bien.Venta de viviendas e inmueblesCuando se negocia una casa, un apartamento o cualquier otro tipo de propiedad raíz, la retención en la fuente debe cancelarse en el proceso de escrituración, que se adelanta en una notaría. Según la normatividad vigente, la tarifa general corresponde al 1 % del valor de la venta cuando no supera las 20.000 Unidades de Valor Tributario (UVT). Ese monto se considera un anticipo al impuesto de ganancia ocasional que posteriormente el vendedor deberá declarar en su impuesto de renta anual.En los casos en que el inmueble no se utilice como vivienda, o si la operación supera las 20.000 UVT, la tarifa aumenta y puede llegar hasta el 2,5 %. La notaría solo autoriza la firma de la escritura cuando la retención ha sido cancelada, por lo que este paso es indispensable para culminar el traspaso legal de la propiedad.De esta forma, el pago se convierte en una condición previa para que la transferencia de dominio quede registrada y pueda inscribirse en la Oficina de Instrumentos Públicos. Sin la constancia del recaudo, la operación queda incompleta y no es reconocida oficialmente.Compraventa de vehículosEn el caso de los automotores, el proceso se adelanta en las secretarías de tránsito de cada ciudad o municipio. Allí, el vendedor debe cancelar el valor correspondiente a la retención en la fuente como requisito para que se formalice el traspaso.El cálculo se realiza con base en el avalúo comercial del vehículo, no sobre el precio pactado entre las partes. De manera similar a lo que ocurre con la vivienda, la tarifa que se aplica generalmente es del 1 %. Una vez efectuado el pago, se procede con el registro oficial que acredita al nuevo propietario.Si el descuento no se realiza, la autoridad de tránsito no autoriza el cambio de titularidad, por lo cual el carro sigue figurando a nombre del dueño anterior. Esto convierte la retención no solo en una obligación tributaria, sino en un requisito legal para consolidar el negocio jurídico.Un trámite que asegura el cierre de la ventaEl mecanismo de retención en la fuente funciona como una garantía para el Estado, en tanto asegura un recaudo inmediato, y para los compradores, al constituirse en una condición para validar el proceso de transferencia. Tanto en las notarías como en las oficinas de tránsito, las autoridades actúan como garantes del cumplimiento de esta obligación, verificando que el vendedor haya cancelado lo correspondiente antes de continuar con el trámite.Este procedimiento busca también prevenir la evasión fiscal, ya que los pagos son controlados directamente en el momento de la transacción y registrados por las entidades competentes. Así, se evita que los contribuyentes omitan la obligación de declarar estas operaciones en sus reportes de impuestos.En la práctica, para quienes venden un inmueble o un vehículo en Colombia, la retención en la fuente constituye un pago ineludible y su cumplimiento define la viabilidad del negocio. Tanto notarios como funcionarios de tránsito están facultados para exigir la certificación del pago antes de dar por concluido el proceso.
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