La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correcional porteña confirmó el sobreseimiento del presidente de un club de tiro imputado por el suicidio de una socia (Foto ilustrativa: archivo Colprensa) (Leonardo Muñoz/)La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional resolvió confirmar el sobreseimiento de J.E. Medina, presidente de un polígono de tiro ubicado en la Ciudad de Buenos Aires, quien había sido imputado por el Ministerio Público Fiscal en virtud del suicidio de una socia del club, M.P.R., ocurrido en marzo de 2021. La mujer, que tenía antecedentes psiquiátricos y había intentado suicidarse en dos ocasiones anteriores, se disparó en la sien con un arma de fuego que le fue entregada en el establecimiento. Entre sus pertenencias, dejó una carta escrita a mano pidiendo perdón por lo que iba a hacer.El Ministerio Público Fiscal apeló el sobreseimiento de Medina tras sostener que su imputación se debía a la violación del “deber de cuidado” como titular de la entidad, ya que nunca verificó la “aptitud psicofísica” de los miembros del polígono, en particular de M.P.R., una joven con antecedentes depresivos e intentos previos de suicidio. También mencionó que la mujer no contaba con la validación requerida para portar armas como legítima usuaria.Por otro lado, la fiscalía de instrucción no recurrió la decisión de primera instancia que sobreseyó al instructor de tiro, M. Camelliti, también imputado en el caso por omisión del “deber de seguridad”.El trágico episodio ocurrió el 11 de marzo de 2021, cuando la joven, quien se había inscripto como socia del club de tiro porteño en diciembre de 2018, concurrió al establecimiento y recibió un arma de fuego Glock, calibre .45, con la cual, minutos más tarde, se disparó en la pedana número 3 del polígono. En ese momento fue trasladada por el SAME al Hospital Pirovano, donde falleció horas después debido a las lesiones craneoencefálicas provocadas por la bala.La víctima presentaba antecedentes de depresión y dos intentos previos de suicidio (Shutterstock)Entre las pertenencias de M.P.R., se encontró un certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, que acreditaba que era usuaria del sistema de salud mental. A su vez, en su cartera había una nota manuscrita en la que pedía perdón y explicaba que su vida había sido un calvario.“Les pido mil disculpas. Mi vida era una tortura. Por favor, comuníquense con mi familia. Muchas gracias”, dejó escrito a mano en un papel.La fiscalía sostuvo que Medina, en su calidad de presidente del polígono, era responsable de evaluar las condiciones de salud de los integrantes del club que utilizaban las instalaciones. Consideró que el hecho de entregar una pistola a una persona con antecedentes mentales e intentos de suicidio configuraba una conducta “imprudente” que contribuyó a la muerte de M.P.R..Además, señaló que, aunque no existía una normativa específica que exigiera exámenes psicofísicos para la práctica de tiro, sí podían aplicarse en el caso “reglas generales del derecho” que obligaban a los responsables de este tipo de actividades de riesgo a tomar medidas de cuidado adicionales, más allá de lo estipulado en los reglamentos del club.La impugnación del Ministerio Público Fiscal contra el sobreseimiento de Medina recayó en la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional. El juez Pablo Lucero, primero en exponer sus razones en un fallo que publicó Diario Judicial, consideró que “los agravios introducidos por la parte recurrente no logran conmover los fundamentos expuestos en el auto en crisis”.“Ello por varias razones -explicó el juez-, en primer lugar, el Ministerio Púbico Fiscal no controvierte la circunstancia de que no existía -al menos al momento de los hechos- una norma específica que requiriera la obtención de un certificado que acreditara la aptitud psicofísica para practicar tiro. El Manual de Entidades de Tiro (…), al igual que los diferentes reglamentos de aplicación como el de la Federación Internacional de Tiro Deportivo (…), los de la Federación Argentina de Tiro (FAT), los de la Federación Argentina de Tiro al Vuelo (FATAV) y el de la Federación de Tiro Práctico de la República Argentina (FTPRA) nada dicen al respecto, pues las normas que contienen están centradas en las instalaciones, su funcionamiento y la observación y seguimiento de la conducta de las personas que practican el deporte bajo los parámetros que allí se establecen”.La Cámara tuvo en cuenta que al momento del trágico episodio no existía ninguna norma específica que requiriera la obtención de un certificado que acreditara la aptitud psicofísica para practicar tiro (REUTERS/Ivan Alvarado) (IVAN ALVARADO/)“Por otro lado -agregó-, el control de las condiciones de seguridad y la verificación de la calidad de ‘legítimo usuario’ de quienes practican tiro recaen, según la normativa vigente, en la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), bajo la supervisión del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Este organismo es responsable de la fiscalización y, si es necesario, de la revocación de permisos para el uso de armas. En ese caso, la normativa prevé la exigencia de un certificado de aptitud psicofísica. Sin embargo, no era el caso de -la joven-, a quien el armamento se le proporcionaba y lo utilizaba con exclusividad en el polígono de tiro”Para el magistrado, dicho polígono estaba “debidamente habilitado por las autoridades competentes”, y la mujer “era una usuaria recurrente desde diciembre de 2018, que había demostrado un alto nivel de idoneidad y respeto por las normas del lugar”.Luego precisó: “El instructor asignado actuó en total conformidad con las regulaciones, brindando asistencia y supervisión adecuada hasta segundos antes del trágico suceso que, como luego se supo a través de la nota de disculpas que estaba en la cartera de -M.P.R.-., aquella había planificado”.El magistrado descartó que el requisito contenido en el formulario de inscripción para convertirse en socio del club, referido a la obligación de “encontrarse en perfectas condiciones psicofísicas” para entrar a la entidad, no configuraba un recaudo “legalmente exigible al responsable del lugar”. Y concluyó: “Tampoco puede interpretarse que este certificado pueda derivarse de una norma general de cuidado cuyo incumplimiento genere responsabilidad penal, más allá de otro tipo de responsabilidades que no caben analizar aquí”.Con la adhesión de la jueza Magdalena Laíño, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el fallo que liberó del proceso penal al titular del polígono ubicado en el barrio porteño de Belgrano.