El gobierno de la provincia de Buenos Aires avanzará judicialmente para que los municipios que tengan como concesionarias del servicio eléctrico a cooperativas o prestadoras provinciales puedan seguir incluyendo conceptos ajenos en las facturas de luz, es decir, tasas municipales. La medida llega en momentos en que el ministerio de Economía de la Nación, a través de la Secretaría de Comercio, busca alternativas para que los municipios no incluyan impuestos locales, en las boletas de servicios públicos.La estrategia de los intendentes para sostener la cobrabilidad es introducir algunos tributos locales como puede ser, por ejemplo, el alumbrado público en las boletas de luz y no hacerlo con una boleta aparte. Para la administración de Axel Kicillof, esta decisión, como así también los llamados “conceptos ajenos”, están debidamente amparados por el marco jurídico provincial. En el gobierno bonaerense entienden que la decisión del ministro de Economía, Luis Caputo, avasalla la autonomía de la provincia.En este marco, el gobernador dispuso que la Fiscalía de Estado promueva medidas judiciales para “garantizar la aplicación del régimen tributario provincial y municipal”. Así se publicó este jueves en el Boletín Oficial bonaerense a través de una resolución que lleva la firma del ministro de Infraestructura y Servicios Públicos, Gabriel Katopodis. Puntualmente, lo que hará la Fiscalía, a partir de dos dictámenes de la Asesoría General de Gobierno bonaerense, es resolver si amerita una presentación ante el máximo tribunal. Los antecedentes allanan el camino para que así sea.La decisión oficializada este jueves no es nueva. Kicillof ya había recurrido a la Corte cuando Energas dispuso, en octubre del año pasado, que las distribuidoras “deberán abstenerse de incluir en las facturas cualquier concepto que no haya sido previamente autorizado por el organismo regulador”. El ente nacional de regulación del gas también había denegado la inclusión de un impuesto incluido en la ley provincial 8474 que cubre el Fondo Especial para Obras de Gas. Sobre esos dos conceptos es que avanzó Kicillof en la Justicia, patrocinado por el Fiscal de Estado. También presentó una cautelar ante la justicia de La Plata para que las distribuidoras de gas provincial no eliminen el impuesto 8474 porque avasallaba la potestad tributaria bonaerense.La nueva batalla que se libra entre la Nación y la Provincia comprende al servicio eléctrico y la composición final de la factura. Para la administración bonaerense, la resolución 267 de la Secretaría de Comercio avasalla no solo las competencias municipales, sino también al marco normativo provincial. En el gobierno de Kicillof alertan que la medida dispuesta por Nación pone en riesgo el funcionamiento de doscientos cooperativas eléctricas que prestan servicio en distintos puntos de la provincia.Además, sostienen que la resolución nacional intenta quitar de la factura conceptos como el de contribución provincial, contribución municipal o el del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias. El propósito de este fondo último es clave para el sostenimiento del servicio, ya que compensa las diferencias de costos propios de distribución reconocidos entre los distintos concesionarios provinciales y municipales. Según el gobierno bonaerense, el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias posibilita que “usuarios de características similares de consumo en cuanto a uso y modalidad, abonen por el suministro iguales cantidades de energía eléctrica e importes equivalentes independientemente de las particularidades a que den lugar su ubicación geográfica o forma de prestación”. Durante el año 2023, las cooperativas con menos de 5.000 usuarios, que representan más del 75% de las prestadoras del sector, fueron destinatarias del 77% de los aportes.Las acciones del gobierno provincial no tienen injerencia sobre los municipios del área metropolitana alcanzados por las empresas prestadoras de electricidad Edenor y Edesur. Los propios intendentes hablaban de inconstitucionalidad en la resolución de Caputo. En el gobierno bonaerense, plantean que los conceptos ajenos están amparados de incluirse en la boleta de luz gracias a la ley provincial 10.740 que permite la inclusión de la tasa por alumbrado público en las facturas de energía eléctrica, considerándolo concepto eléctrico propiamente dicho.“El gobierno nacional pretende avasallar la normativa provincial definida por los legisladores mediante un mero acto administrativo de un subsecretario”, cuestionó el subsecretario de Energía bonaerense, Gastón Ghioni. El funcionario agregó que “esto —la resolución de la Secretaria de Comercio— es una avanzada más del gobierno nacional contra nuestra jurisdicción. No solo se retiró al estado nacional de las obras de infraestructura eléctrica, sino que además pretende desfinanciar a la Provincia para que no pueda llevar adelante las obras”.Sin embargo, la posición del Gobierno nacional es que tanto las provincias como los municipios aplican tasas que presentan una coincidencia sustancial, total o parcial, con los hechos imponibles o las bases de los impuestos nacionales coparticipables. Además, sostienen en el ministerio de Economía de la Nación, muchas de ellas no respetan la jurisprudencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ni son razonables en relación con los costos de los servicios efectivamente ofrecidos por los municipios.Días atrás, el Ministerio de Economía envió una nota a las 23 provincias en la que se les solicitó que implementen medidas para que sus municipios se adecuen a la legislación y promuevan la derogación de las “Tasas municipales”. Las mismas fueron caracterizadas por ser ilegales y arbitrarias, e incumplen la Ley 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales. “Seguimos dando la batalla contra el atropello de los intendentes que abusan de sus vecinos”, consideró Caputo. La respuesta de los intendentes del peronismo bonaerense no tardó en llegar. Por su parte, Kicillof ya elevó durante 2024 distintas demandas ante la Corte Suprema por recortes de fondos y programas nacionales. Hasta el momento, el máximo tribunal no se expidió en ningún caso.