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	<title>JUSTICIA Archives - Big Latino News</title>
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		<title>Tras un asesinato asociado a un juego de azar, la Corte dejó firme una condena de 16 años de prisión contra un empresario</title>
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		<dc:creator><![CDATA[adminabig]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Nov 2024 06:18:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[judiciales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En un caso vinculado a los juegos de azar, la Corte Suprema de Justicia dejó...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En un caso vinculado a los juegos de azar, la Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena a 16 años de prisión contra un empresario de la localidad de La Paz, provincia de Mendoza, acusado de asesinar con seis balas de una pistola 9 milímetros a otro hombre de negocios en el marco de una apuesta clandestina. Según se barajó en el expediente, ambos eran amigos de la zona y el crimen habría sido consecuencia de una acalorada discusión por la entrega de una propiedad como parte de pago de una partida de dados.El homicidio agravado por el uso de arma de fuego ocurrió el 2 de octubre de 2018 en una cabaña de la víctima, Dante “El Gringo” Beneite (54), sobre la ruta nacional 7. Su autor, José Antonio “El Tanara” Pietropaolo, de entonces 42 años. Así lo ratificaron las dos instancias judiciales que intervinieron en el caso: el Tribunal Penal Colegiado N°1 de la Circunscripción Judicial de Mendoza y la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de esa provincia.El asesinato generó un fuerte impactó en la comunidad de La Paz, ya que tanto la víctima como el acusado no solo eran figuras reconocidas localmente, sino que mantenían vínculos de amistad y negocios. “El Gringo” se dedicaba a la ganadería, las carreras de caballos y el alquiler temporal de cabañas. “El Tanara”, en tanto, era dueño de un restaurante, una gomería y una heladería.El 2 de octubre de 2018, ambos participaron en un juego clandestino de dados, conocido como “Cacho”, donde, según se planteó, habrían empeñado propiedades como parte de pago. Horas después, terminada la actividad, Pietropaolo se dirigió a uno de los domicilios de Beneite y, tras una discusión, le disparó seis veces. El primer tiro salió cuando la víctima estaba de espaldas. Los otros cinco impactaron cuando ya estaba en el suelo, según informó Diario Uno.Nadie presenció el hecho. El agresor se encargó de recoger las vainas del piso y hasta de enterrar el arma. El cadáver del empresario ganadero fue descubierto por su hija poco despupes. Cuando se llevó a cabo el velorio, Pietropaolo asistió. Incluso hubo quien aseguró haberlo visto cargando el féretro. A los dos días del hecho, el agresor confesó el homicidio, pero alegó “legítima defensa”.En rigor, la calificación que el Ministerio Público Fiscal le atribuyó al episodio de ese 2 de octubre surgió de la conjugación de dos cláusulas del Código Penal. El artículo 79, que establece para los homicidios simples una sanción que oscila entre 8 a 25 años de cárcel, y el artículo 41 bis, que dispone que si el delito se comete con violencia o intimidación mediante el uso de un arma de fuego, la escala penal debe incrementarse en un tercio tanto en su mínimo como en su máximo.Bajo esos parámetros, los fiscales de juicio Héctor Rosas y Mariano Carabajal descartaron de plano la hipótesis defensiva respecto a la legítima defensa y, a su vez, requirieron una pena de 12 años. La querella, representante de la familia de la víctima en el debate, elevó el pedido a 25. El 13 de noviembre de 2019 el Tribunal Penal Colegiado N°1 le impuso al imputado 16 años de prisión como condena, que en febrero de 2021 sería validada por la Suprema Corte provincial.Luego de una serie de presentaciones judiciales de la defensa, el expediente arribó vía queja a estudio del Máximo Tribunal. Allí, con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte resolvió desestimar el planteo por incumplir con “el requisito previsto en el art. 7° inciso a del reglamento aprobado por la acordada 4/2007″.</p>
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		<title>Una necesaria integración de la Corte Suprema</title>
		<link>https://biglatinonews.com/2024/09/29/una-necesaria-integracion-de-la-corte-suprema/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[adminabig]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 29 Sep 2024 21:22:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Ampliación]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Suprema]]></category>
		<category><![CDATA[JUSTICIA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los jueces de la Corte Suprema de la NaciónPido disculpas a los lectores por empezar...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Los jueces de la Corte Suprema de la NaciónPido disculpas a los lectores por empezar con una verdad de Perogrullo, pero no está demás -de tanto en tanto- recordar que la Corte Suprema es un poder del Estado. Como tal, su integración, tanto cualitativa como cuantitativa, es un asunto de incuestionable interés institucional, no solo para el Foro, sino para toda la sociedad. Finalmente, y esta es otra verdad de igual calibre, las sentencias de la Corte o, mejor dicho, sus efectos, nos llegan a todos, directa o indirectamente. Por tales razones, la designación de sus miembros genera expectativas que pueden tornarse en ansiedades, sobre todo cuando el ingreso de un nuevo juez puede inclinar la mayoría del Tribunal en uno u otro sentido.Esas sensaciones están hoy día exacerbadas y no es para menos. Nuestra Corte Suprema se compone de cinco magistrados -que no es mucho- y, desde hace ya tres años, uno de sus sillones está vacante, luego del retiro de la Dra. Highton de Nolasco, allá por el mes de noviembre de 2021. Se suma a ello que el Dr. Juan Carlos Maqueda se retirará a fines de diciembre de este año, pues cumple 75 años de edad y no ha solicitado un nuevo acuerdo para permanecer en el cargo por cinco años más, conforme lo exige el artículo 75, inc. 4 de la Constitución.Dispuesto a resolver este problema, ni lerdo ni perezoso, en los primeros meses de su mandato el Poder Ejecutivo envió al Senado los pliegos de dos candidatos para cubrir la vacante existente y la que se producirá en pocos meses más. Aquí debo señalar una curiosidad. El Cardenal Richelieu, en una frase que usualmente se le atribuye, habría dicho que tratar de contentar a todos es la mejor forma de destruir el Estado. Si no lo dijo, el pensamiento se acomoda perfectamente a la personalidad del célebre ministro de Luis XIII.Sin dudas, el Presidente Milei esto lo tiene muy en claro, aunque nunca le escuché citar al Cardenal, pues si hay algo que se ha propuesto desde los albores de la campaña electoral, es trazar una línea divisoria muy clara. De un lado se ubican quienes estén incondicionalmente dispuestos a seguirlo. En el otro, quedan todos los demás. Milei debe ser uno de los pocos políticos que se ufana de no serlo y lo repite por todos lados, aunque a su manera lo es. Nadie se sienta en la Casa Rosada sin hacer política, por muy extravagante y poco usual que sea el estilo empleado para ello. Borges decía que le daban pena los políticos, porque siempre querían agradar a todo el mundo. Nuestro actual Presidente, por cierto, está en las antípodas. Su misión trascendental -así lo proclama a todos los vientos- es alcanzar la meta del déficit cero y ello no se logra con sonrisas.Pero hay una cuestión, nada menor, en la cual Javier Milei no ha sido fiel a su bien estudiada personalidad. Al elegir los dos candidatos para la Corte Suprema intentó conformar a las posiciones más distantes del arco político y eligió, consecuentemente, a dos personas diametralmente opuestas para cubrir las vacantes. Uno de ellos es un acreditado profesor de Derecho Constitucional, de impecables credenciales académicas. El otro, no tiene otra credencial que la de ser un veterano juez federal, que no se ha hecho famoso precisamente por la enjundia de sus sentencias, sino por no dictarlas.Ariel Lijo y García-MansillaRichelieu, o la máxima que se le atribuye, vuelve a probar su razón. Esta dicotomía en la elección de los candidatos no ha dado, hasta ahora, un buen resultado. Con una de cal y otra de arena, no se ha logrado una buena mezcla. Milei creía, con cierta ingenuidad, que con dos candidatos que -trazando con lápiz muy grueso- representaran intereses muy diferentes, solucionaría el problema y, traicionando su propio dogma, quiso contentar a todos. Pero la cuestión es mucho más compleja y no se resuelve colocando un juez en cada lado. Aun así, por intrincada que sea la trama, la razón que la explica es muy simple.Nunca fui bueno en matemáticas, pero lo poco que sé me alcanza para darme cuenta de que, en un tribunal de cinco jueces, tres hacen mayoría y eso es lo que preocupa gravemente a quienes apoyan a Ariel Lijo. Si ambos candidatos fueran nombrados y la Corte no se amplía, muy probablemente quedarán en minoría y éste es un lugar que les resulta incómodo, por no decir alarmante.Por eso, quienes son veteranos en este arte, que no enseñan los libros, seguramente pudieron anticipar lo que ahora está ocurriendo. Las candidaturas están trabadas en el Senado, que ha optado por un silencio, que cada día es más sonoro. Donde debería ser discutidos con la vehemencia propia del caso los acuerdos de cada uno de los candidatos, reina una calma absoluta, que no puede ocultar la tormenta que se agita por debajo. Me atrevería a decir que, probablemente, la presagia. Algunos nubarrones ya se insinúan.Lo que sí se escuchan son las voces de quienes propician un aumento de los jueces de la Corte. No todas deben ser mal calificadas, por cierto, seguramente las hay bien intencionadas, pero no caben dudas de que muchas de ellas abrigan la intención de corregir a su favor esta preocupante desigualdad numérica.Y aquí es donde Javier Milei vuelve a ser Javier Milei: un intransigente, pero no sin razones. Tiene ante sus ojos pruebas cabales de que sus candidatos están en dificultades, no por sus méritos o deméritos, que a esta altura han pasado a un segundo plano, sino porque las matemáticas, como la economía, son rígidas. Sin embargo, sigue esperando que el Senado tome alguna decisión, pese a que ha dado sobradas muestras de que no tiene el menor interés en hacerlo. Los contendientes están sentados, cada uno esperando que el otro dé el primer paso.Sin lugar a dudas, la actitud del Poder Ejecutivo puede ser objeto de numerosos análisis desde lo político, pero su espera es enteramente legítima desde el punto de vista constitucional. Acertado o no en la elección de sus candidatos -una valoración que cada uno hará en lo personal- lo cierto es que el Presidente cumplió, en tiempo y forma, con la obligación de cubrir las dos vacantes en la Corte y ahora espera que el Senado cumpla con su parte en este proceso.Senado de la Nación (Luciano Ingaramo / Comunicación/)Distinta es la actitud del Senado. Su obligación constitucional en esta instancia está marcada por el artículo 99 inc. 4 de la Constitución. La Comisión de Acuerdos tiene que producir su dictamen “a la mayor a la mayor brevedad posible, aconsejando hacer lugar o rechazar el pedido de acuerdo solicitado por el Poder Ejecutivo” (artículo 123 decies del Reglamento de la Cámara de Senadores) y la Cámara en pleno tiene que dar el acuerdo o rechazar las propuestas del Poder Ejecutivo.Es cierto que la mayoría de dos tercios que establece el artículo 99, inc. 4, para otorgar los acuerdos para jueces de la Corte Suprema es una vara muy alta que impuso en su momento la reforma de 1994 para limitar el poder de Carlos Menen, que ya había ampliado sustancialmente el número de jueces de la Corte llevándolo a nueve miembros. Bien es sabido que las circunstancias políticas momentáneas son, por lo general, una mala receta para ser incluida en la Constitución, pues ésta debe regir para un futuro prolongado, cuanto más extenso mejor. Pero ello no justifica el estancamiento de los pliegos. Si no se obtiene esa mayoría, el o los candidatos deben ser rechazados y el Poder Ejecutivo tendrá que elegir a otros.En lugar de ello, el Senado ha optado por el silencio que, como ya dije, no tiene nada de silencioso. Al contrario, el mensaje que recibe el Poder Ejecutivo es que sus candidatos podrían superar la prueba, pero, como condición de ello, hay que ampliar la Corte. Esta negociación no me parece legítima.Si bien soy de los que creen que cinco miembros es un número muy limitado para la Corte, la oportunidad elegida para la ampliación, nacida de la astucia política, que no siempre es una buena consejera, tiende a forzar la mano del Presidente en un momento en que el Tribunal está al borde de quedar con un número mínimo para funcionar, donde cualquier disidencia entre sus miembros lo privará de mayoría para decidir y será necesario convocar a conjueces, acarreando una previsible demora en la resolución de los casos a resolver.Decidir un cambio estructural de la Corte, es un paso institucional demasiado importante como para convertirlo en moneda de cambio de la negociación política de los acuerdos de nuevos jueces. Requiere ser meditado y tomado en un ámbito más oxigenado y no debe ser inducido a la fuerza. Ampliar o reducir el número de jueces de la Corte, debe ser una decisión que surja de un estudio mesurado sobre los requerimientos del país y de la sociedad, luego de comprobar efectivamente su verdadera necesidad.No caben dudas de que se trata de un resorte político del Congreso. Así lo dispuso la reforma de 1860 cuando modificó el texto original de 1853 que establecía que la Corte tendría nueve jueces y dos fiscales. Imitando a la Constitución de los Estados Unidos, Mitre y los constituyentes de 1860, eliminaron esta competencia de rango constitucional y se la encomendaron al Congreso. Es curioso que la Constitución establece los requisitos para ser juez de la Corte (artículo 111), pero nada dice sobre la cantidad de sus jueces.Si bien en teoría ello es lo conveniente, pues otorga más flexibilidad para ajustar el número sin la rigidez que impone convocar a una convención constituyente, no es menos cierto que, mal empleada, esta competencia, implícitamente otorgada al Congreso por el artículo 108, coloca a la Corte en las arenas movedizas de las luchas partidarias.Ya lo experimentaron en su momento los norteamericanos poco después de la Guerra Civil. Andrew Johnson, el sucesor de Lincoln, tenía tan mala relación con el Congreso que, cuando murió John Catron, en 1865, el número de jueces de la Corte fue reducido de diez a nueve y se estableció que de producirse una nueva vacante se reduciría a ocho, para evitar a toda costa que Johnson pudiera nombrar al sucesor. Pero aprendieron la lección y, desde 1869, el número de jueces de la Corte se ha mantenido en nueve. Solo F.D. Roosevelt quiso aumentar a quince el número de jueces para evitar que la Corte fallara en contra del New Deal y, pese al enorme poder que ejercía en ese momento, fracasó estrepitosamente.En la Argentina todavía no hemos aprendido esa lección y cada vez que alguien no está conforme con la distribución de su mayoría y minoría, se alega la necesidad de remover a alguno de sus jueces o bien de aumentarlos.Una nueva ocasión para ello se ha presentado ahora, bajo el impecable ropaje de la política de género. Por supuesto que está fuera de dudas que la Corte debe tener una conformación plural, no sólo en materia de género, sino también de distribución geográfica e ideológica, pues, sin ser una asamblea legislativa, parece razonable que en su composición esté representada, lo mejor posible, la sociedad toda. Pero ello no es una excusa válida para que el aumento de sus miembros se convierta en una condición necesaria para la cobertura de las vacantes existentes o que se producirán en lo inmediato.Creo, en síntesis, que el Senado debe cumplir en este momento con las obligaciones constitucionales a su cargo y aprobar los pliegos de los candidatos que tiene a estudio o bien rechazarlos. Pero no debe imponer, como condición para ello, la ampliación de la Corte, empleando como herramienta de negociación el peligro de que el Tribunal, si no se otorgan estos acuerdos, quede con una composición tan reducida que, eventualmente, pueda comprometer su buen y normal funcionamiento.</p>
<p><a href="https://www.infobae.com/opinion/2024/09/29/una-necesaria-integracion-de-la-corte-suprema/" nofollow>Fuente</a></p>
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		<title>Confirmaron el sobreseimiento del presidente de un club de tiro imputado por el suicidio de una socia</title>
		<link>https://biglatinonews.com/2024/09/24/confirmaron-el-sobreseimiento-del-presidente-de-un-club-de-tiro-imputado-por-el-suicidio-de-una-socia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[adminabig]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Sep 2024 05:24:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[judiciales]]></category>
		<category><![CDATA[ARMA DE FUEGO]]></category>
		<category><![CDATA[Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correcional porteña confirmó el sobreseimiento del presidente...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correcional porteña confirmó el sobreseimiento del presidente de un club de tiro imputado por el suicidio de una socia (Foto ilustrativa: archivo Colprensa) (Leonardo Muñoz/)La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional resolvió confirmar el sobreseimiento de J.E. Medina, presidente de un polígono de tiro ubicado en la Ciudad de Buenos Aires, quien había sido imputado por el Ministerio Público Fiscal en virtud del suicidio de una socia del club, M.P.R., ocurrido en marzo de 2021. La mujer, que tenía antecedentes psiquiátricos y había intentado suicidarse en dos ocasiones anteriores, se disparó en la sien con un arma de fuego que le fue entregada en el establecimiento. Entre sus pertenencias, dejó una carta escrita a mano pidiendo perdón por lo que iba a hacer.El Ministerio Público Fiscal apeló el sobreseimiento de Medina tras sostener que su imputación se debía a la violación del “deber de cuidado” como titular de la entidad, ya que nunca verificó la “aptitud psicofísica” de los miembros del polígono, en particular de M.P.R., una joven con antecedentes depresivos e intentos previos de suicidio. También mencionó que la mujer no contaba con la validación requerida para portar armas como legítima usuaria.Por otro lado, la fiscalía de instrucción no recurrió la decisión de primera instancia que sobreseyó al instructor de tiro, M. Camelliti, también imputado en el caso por omisión del “deber de seguridad”.El trágico episodio ocurrió el 11 de marzo de 2021, cuando la joven, quien se había inscripto como socia del club de tiro porteño en diciembre de 2018, concurrió al establecimiento y recibió un arma de fuego Glock, calibre .45, con la cual, minutos más tarde, se disparó en la pedana número 3 del polígono. En ese momento fue trasladada por el SAME al Hospital Pirovano, donde falleció horas después debido a las lesiones craneoencefálicas provocadas por la bala.La víctima presentaba antecedentes de depresión y dos intentos previos de suicidio (Shutterstock)Entre las pertenencias de M.P.R., se encontró un certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, que acreditaba que era usuaria del sistema de salud mental. A su vez, en su cartera había una nota manuscrita en la que pedía perdón y explicaba que su vida había sido un calvario.“Les pido mil disculpas. Mi vida era una tortura. Por favor, comuníquense con mi familia. Muchas gracias”, dejó escrito a mano en un papel.La fiscalía sostuvo que Medina, en su calidad de presidente del polígono, era responsable de evaluar las condiciones de salud de los integrantes del club que utilizaban las instalaciones. Consideró que el hecho de entregar una pistola a una persona con antecedentes mentales e intentos de suicidio configuraba una conducta “imprudente” que contribuyó a la muerte de M.P.R..Además, señaló que, aunque no existía una normativa específica que exigiera exámenes psicofísicos para la práctica de tiro, sí podían aplicarse en el caso “reglas generales del derecho” que obligaban a los responsables de este tipo de actividades de riesgo a tomar medidas de cuidado adicionales, más allá de lo estipulado en los reglamentos del club.La impugnación del Ministerio Público Fiscal contra el sobreseimiento de Medina recayó en la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional. El juez Pablo Lucero, primero en exponer sus razones en un fallo que publicó Diario Judicial, consideró que “los agravios introducidos por la parte recurrente no logran conmover los fundamentos expuestos en el auto en crisis”.“Ello por varias razones -explicó el juez-, en primer lugar, el Ministerio Púbico Fiscal no controvierte la circunstancia de que no existía -al menos al momento de los hechos- una norma específica que requiriera la obtención de un certificado que acreditara la aptitud psicofísica para practicar tiro. El Manual de Entidades de Tiro (&#8230;), al igual que los diferentes reglamentos de aplicación como el de la Federación Internacional de Tiro Deportivo (&#8230;), los de la Federación Argentina de Tiro (FAT), los de la Federación Argentina de Tiro al Vuelo (FATAV) y el de la Federación de Tiro Práctico de la República Argentina (FTPRA) nada dicen al respecto, pues las normas que contienen están centradas en las instalaciones, su funcionamiento y la observación y seguimiento de la conducta de las personas que practican el deporte bajo los parámetros que allí se establecen”.La Cámara tuvo en cuenta que al momento del trágico episodio no existía ninguna norma específica que requiriera la obtención de un certificado que acreditara la aptitud psicofísica para practicar tiro (REUTERS/Ivan Alvarado) (IVAN ALVARADO/)“Por otro lado -agregó-, el control de las condiciones de seguridad y la verificación de la calidad de ‘legítimo usuario’ de quienes practican tiro recaen, según la normativa vigente, en la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), bajo la supervisión del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Este organismo es responsable de la fiscalización y, si es necesario, de la revocación de permisos para el uso de armas. En ese caso, la normativa prevé la exigencia de un certificado de aptitud psicofísica. Sin embargo, no era el caso de -la joven-, a quien el armamento se le proporcionaba y lo utilizaba con exclusividad en el polígono de tiro”Para el magistrado, dicho polígono estaba “debidamente habilitado por las autoridades competentes”, y la mujer “era una usuaria recurrente desde diciembre de 2018, que había demostrado un alto nivel de idoneidad y respeto por las normas del lugar”.Luego precisó: “El instructor asignado actuó en total conformidad con las regulaciones, brindando asistencia y supervisión adecuada hasta segundos antes del trágico suceso que, como luego se supo a través de la nota de disculpas que estaba en la cartera de -M.P.R.-., aquella había planificado”.El magistrado descartó que el requisito contenido en el formulario de inscripción para convertirse en socio del club, referido a la obligación de “encontrarse en perfectas condiciones psicofísicas” para entrar a la entidad, no configuraba un recaudo “legalmente exigible al responsable del lugar”. Y concluyó: “Tampoco puede interpretarse que este certificado pueda derivarse de una norma general de cuidado cuyo incumplimiento genere responsabilidad penal, más allá de otro tipo de responsabilidades que no caben analizar aquí”.Con la adhesión de la jueza Magdalena Laíño, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el fallo que liberó del proceso penal al titular del polígono ubicado en el barrio porteño de Belgrano.</p>
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		<title>El Supremo anula las absoluciones de los 34 procesados en la trama de corrupción del ‘caso Brugal’ al volver a incluir como pruebas las escuchas telefónicas</title>
		<link>https://biglatinonews.com/2024/07/24/el-supremo-anula-las-absoluciones-de-los-34-procesados-en-la-trama-de-corrupcion-del-caso-brugal-al-volver-a-incluir-como-pruebas-las-escuchas-telefonicas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[adminabig]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Jul 2024 07:27:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[españa]]></category>
		<category><![CDATA[Alicante]]></category>
		<category><![CDATA[corrupción]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Fachada de la Ciutat de la Justicia de la Audiencia de Alicante (Joaquín Reina/Europa Press)...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Fachada de la Ciutat de la Justicia de la Audiencia de Alicante (Joaquín Reina/Europa Press)<br />
 (Joaquín Reina &#8211; Europa Press/)El Tribunal Supremo ha anulado las absoluciones de los 34 procesados en la trama de corrupción liderada por el Partido Popular de Alicante, conocida como el ‘caso Brugal’, entre los que se encuentran los exalcaldes populares de Orihuela Mónica Lorente y José Manuel Medina. La investigación giró alrededor de las presuntas irregularidades en la adjudicación del contrato de recogida de residuos y limpieza viaria de esta ciudad.De esta manera se ha acordado que la Audiencia Provincial de Alicante, tribunal que llevó el caso, vuelva a deliberar y redacté una nueva sentencia, esta vez incluyendo las pruebas que la última vez había excluido por entender que derivaban de actuaciones nulas.Estas son en concreto las escuchas telefónicas en las que se basaba toda la investigación. La Sala explica que la jurisprudencia del Tribunal Supremo reconoce al sistema SITEL (sistema de interceptación legal de las telecomunicaciones), utilizado habitualmente y que también lo fue en esta ocasión, garantías suficientes para la validez probatoria de las intervenciones que lo emplean. En este caso la autenticidad se cuestionó de manera extemporánea, sin que se practicara una prueba que desvirtuara la presunción de autenticidad de las grabaciones.Sin embargo, la Fiscalía no ha conseguido todas sus pretensiones, ya que en su recurso solicitaban que la nulidad se extendiera a todo el juicio y no solo a la sentencia final. Sin embargo, la Sala ha rechazado esta petición del Ministerio Público y establece que el alcance de su decisión es “anular la sentencia objeto de la casación, retrotrayendo las actuaciones al momento de la deliberación y redacción de la sentencia, para que el mismo Tribunal proceda, esta vez analizando la totalidad de la prueba, con el alcance que hemos diseñado, a emitir, como no puede ser de otro modo, con libertad de criterio, el pronunciamiento que estime adecuado. En definitiva, lo acusados ya han sido enjuiciados, y desplegadas sus respectivas estrategias de defensa, por lo que no está justificado un nuevo enjuiciamiento, ni la intervención de un Tribunal distinto que el que ya presidió el juicio y que, a la postre, es el Tribunal predeterminado por la Ley”.El papel de la trama GürtelLa decisión ahora tomada por el Supremo viene principalmente justificada, gracias a otro caso de corrupción del PP: La ‘trama Gürtel’. El ‘caso Brugal’, acrónimo policial de Basuras Rurales Gestión Alicante, finalizó tan solo tres meses antes que se dictara el fallo de la ‘Gürtel’.En este último caso, el Tribunal Supremo ratificó el 14 de octubre de 2020 la condena de los acusados, avalando las grabaciones de José Luis Peñas a sus conversaciones con Francisco Correa. Los magistrados consideraron que la decisión de grabar estas reuniones “no fue provocada por la Policía u otra institución pública de investigación, por lo que aun cuando moral y éticamente pueda ser cuestionada su actuación, no supuso infracción del derecho a un procedimiento con todas las garantías y del derechos a no declarar contra sí mismo y no declararse culpable”. Este fallo ha servido para anular las absoluciones, ya que sirve para demostrar como el Supremo defiende en su jurisprudencia el uso de escuchas telefónicas, origen del ‘caso Brugal’.El ‘caso Brugal’Ángel Fenoll, conocido como ‘el señor de las basuras’, era un excéntrico empresario que llegó a tener un zoológico en su casa y a su vez la casa en el vertedero que gestionaba. A principios de siglo fue el encargado de gestionar los residuos de muchos pueblos de la comarca en ausencia del plan zonal, por lo que despertó la atención de los políticos de Alicante.Debido a su poder e influencia se vio involucrado en diferentes casos de corrupción relacionados con la adjudicación  de contratos para la gestión de residuos, mediante irregularidades y sobornos, por los que acabó siendo condenado a 18 meses de prisión. Aunque él mismo estaba implicado en estos delitos, fue la chispa que encendió la llama de la investigación al entregar a la justicia una grabación en la que un ex concejal de Orihuela hablaba de los presuntos tejemanejes del entonces alcalde ‘popular’ José Manuel Medina para adjudicar la gestión de los residuos del municipio a una empresa de la competencia.Tirando del hilo, la Policía comenzó a investigarle junto a otros políticos y empresarios y así nació la rama principal del ‘Brugal’, en la que están implicados los 34 procesados hasta ahora absueltos. Este caso concreto, giró en torno a la adjudicación irregular del contrato de recogida de basuras por parte del consistorio de Orihuela, la Fiscalía llegó a pedir hasta 12 años de cárcel para el exalcalde por el PP, José Manuel Medina. Hasta 15 de los acusados tuvieron en su momento la condición de autoridad o de funcionario público, incluyendo dos alcaldes y siete concejales de la localidad.Los jueces alicantinos acabaron absolviendo a todos los implicados al considerar como nulas las escuchas telefónicas de los acusados. Esto incluyó la grabación original de Fenoll y todos los pinchazos telefónicos acordados por la Justicia en 2008, que según la Audiencia vulneró los derechos fundamentales de los procesados.</p>
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		<title>Comodoro Py cruzado por denuncias “de” y “contra” de Capital Humano, mientras Pettovello pide su sobreseimiento</title>
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		<dc:creator><![CDATA[adminabig]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Jun 2024 05:26:36 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Sandra Pettovello (@S_Pettovello)“Corresponde el dictado de un condigno sobreseimiento en la causa y respecto de nuestra asistida, por inexistencia de delito”. Con estas palabras, en un escrito al que accedió Infobae, la defensa de la ministra Sandra Pettovello reclamó el cierre de la causa por incumplimiento de los deberes de funcionario público que impulsó el dirigente Juan Grabois y que se convirtió, a través de una medida cautelar, en el eje de la polémica sobre cómo el Gobierno almacenó en dos galpones alimentos que estaban próximos a vencer sin distribuirlos a sectores vulnerables.El planteo de la defensa de Pettovello consta en el expediente que tiene en sus manos el juez federal Sebastián Casanello y la fiscal Paloma Ochoa. Ahora, luego de que el Gobierno Nacional se aviniera cumplir con la medida cautelar para entregar un plan de distribución de esos productos que -según informó- serán destinadas a escuelas vulnerables, tras un duro fallo de la Cámara Federal porteña, los investigadores judiciales no solo deben evaluar si se está cumpliendo la orden dada -y también esclarecer las diferencias detectadas entre lo que el Gobierno informó y lo encontrado en uno de los depósitos- sino también analizar el fondo de la cuestión: si existió o no delito por parte de la responsable de Capital Humano.Según indicaron a Infobae fuentes judiciales, la causa recién comienza para dar una respuesta a ese planteo. No obstante, la funcionaria de Javier Milei reclamó el cierre de la causa al sostener que no hay delito, más allá de la discusión que la subsecretaria legal del Ministerio Leila Gianni buscó dar sobre la cautelar.“Señora Fiscal, entendemos la lógica preocupación de ese Ministerio Público por la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población vulnerable. Nuestra asistida la comparte plenamente, y para ello ha tomado decisiones que significan un verdadero reordenamiento del sistema, la puesta en marcha de programas eficientes, las necesarias auditorías y la relación directa con los beneficiarios (recordemos en tal sentido el aumento de la tarjeta Alimentar, que pasó de cubrir un 50 % de la canasta básica al 10/12, a estar por encima del 70% a la fecha o las enormes diferencias en las erogaciones por otros conceptos respecto del mismo período del año 2023″, sostiene la presentación de los abogados Santiago Fontán Ballestra y José Figuerero. Tras resaltar las denuncias sobre comedores fantasmas, la defensa de Pettovello destacó que “el Derecho Penal no es el ámbito adecuado para delinear las políticas sociales” y sostuvo que no existió “delito alguno”.Hay, sin embargo, un enjambre de causas judiciales -algunas penales y otras de otros fuero- que hablan de irregularidades en la entrega de alimentos, en la existencia de comedores, o en la denuncia por corrupción sobre contrataciones sospechosas en el propio Ministerio, que se salpican con otras que ya sellaron su suerte: la acusaciones por la compra de medicamentos o la asistencia de menores, tras auditorías internas en las que -según los fiscales que intervinieron- no se detectaron delitos.El escándalo de los alimentosGrabois en la puerta de Comodoro Py antes de la audiencia con Leila Gianni (Adrián Escándar)El planteo de la defensa de Pettovello se registró en la causa por los alimentos. El 5 de febrero, el dirigente Juan Grabois denunció a la ministra de Capital Humano por los delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario púbico por haber suspendido, desde su asunción en el cargo, la entrega de alimentos a los comedores comunitarios sin ofrecer algún tipo de alternativa para evitar el desabastecimiento de la red de contención que ellos representan, así como por la suspensión de la ejecución del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo que abastecía alimentos y auditaba a dichos comedores, a pesar de que los fondos se encontrarían disponibles.El juez Sebastián Casanello recibió por sorteo la denuncia y, como hace en todos los casos, delegó la investigación en la fiscalía, a cargo de Paloma Ochoa. A fines de mayo, a partir de información publicada en el medio El Destape que daba cuenta de la existencia de más de 5 mil toneladas de alimentos guardados en dos centros de logística utilizados por el Ministerio de Capital Humano, Grabois, en su rol de querellante, pidió una inspección en los galpones y una orden de presentación en el ministerio. La fiscal Ochoa reclamó que se dictara una cautelar para que esos productos se repartieran en comedores registrados y el juez Casanello firmó una cautelar que le daba 72 horas al Ministerio para que informara su stock de productos con sus fechas de vencimiento y entregara un cronograma cómo se sustanciara la entrega inmediata.El Ministerio, encabezado por Leila Gianni, decidió apelar esa resolución y dar por hecho que tenía efectos suspensivos. En el interín se supo dentro del expediente -y difundido por Grabois- que más de 300 mil litros de leche iban a vencer en junio. Eso generó que Pettovello culpara a funcionarios de no informarle el vencimiento y acelerar el reparto de esos productos a través de la fundación Conin y el Ejército. Fue así que se dio la escandalosa audiencia ante la Cámara Federal, con gritos de “kuka ladrona” y “deja de extorsión a los pobres”, que selló la suerte del Gobierno: por unanimidad se ordenó cumplir con la cautelar.Pero el fallo de la Cámara Federal da cuenta de otro escenario: el de las otras causas por alimentos que existen en otros tribunales y sobre las que también tomó nota Comodoro Py. Es que, casi en paralelo a la denuncia penal que se radicó en febrero contra Pettovello, se radicaron también contra el Ministerio de Capital Humano pero esta vez en el fuero en lo contencioso administrativo.Una fue radicada el 14 de febrero a raíz de amparo colectivo y medida cautelar promovidos por la Unión de Trabajadoras y Trabajadores de la Economía Popular (UTEP) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) con el patrocinio de distintos abogados, entre ellos, Juan Grabois. Allí se denunció la suspensión o mengua -según se expresa- de tres mecanismos a través de las cuales el Estado Nacional venía garantizando el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias hacia las familias carenciadas y reclamaba que se entregara alimentos de manera urgente a los comedores.Según analizó en su voto el juez Eduardo Farah de la Cámara Federal, “la petición es análoga” a la que se cursó la causa penal que. tiene Casanello, “solo que a mi entender pone el énfasis en los recursos que se destinaran a futuro para ello en el universo de los regímenes de prestaciones alimentarias que brinda el Estado Nacional, mientras que en esta causa penal la orden del juez estuvo -y sigue estando- orientada al modo de disponer de los alimentos que puntualmente hoy están disponibles en los 2 depósitos: de Villa Martelli y de Tafí Viejo en Tucuman.La segunda causa que se inició en el fuero contencioso se inició también para esa fecha, el 6 de febrero, a raíz de una medida de prohibición de no innovar que interpuesta por la Defensora y el Defensor Adjunto de Niñas, Niños y Adolescentes contra el Ministerio de Capital Humano dirigida a que no discontinúe ni suspenda la entrega de alimentos secos a comedores comunitarios y merenderos “hasta que culmine la transición a la nueva modalidad de asistencia alimentaria” Allí la cartera de Pettovello daba cuenta en ese entonces de los alimentos almacenados en los depósitos. En medio de idas y vueltas, el juzgado rechazó la medida cautelar solicitada. La defensoría apeló y está a estudio de la Cámara del fuero.Hay una tercera causa que el fallo de Cámara no menciona: es la que detalló Infobae cuando el juez en lo contencioso administrativo federal Walter Lara Correa inició a fines de mayo un proceso colectivo contra el gobierno nacional de Javier Milei por la falta de entrega de alimentos a comedores y merenderos en todo el país. Con su decisión, el magistrado abrió un período para convocar a personas, asociaciones u organizaciones “que pudieran tener un interés en el resultado del litigio” y le pidió al Poder Ejecutivo que informe sobre la ejecución de los programas de alimentos.Comedores truchosComedores populares (Maximiliano Luna)En el crucigrama de causas, el Gobierno Nacional impulsó una causa contra la existencia de comedores fantasmas. Esa fue una de las justificaciones que expuso en la causa de Casanello a la hora de explicar por qué aún no se entregaban los alimentos, a la espera de la auditoria.El 27 de mayo, el mismo día en que -en otra causa- la Justicia realizaba una treintena de allanamientos en una investigación contra piqueteros por extorsión y amenazas y que comprometió al Polo Obrero, la ministra de Capital Humano presentó una denuncia por defraudación y abuso de autoridad a raíz de una serie de auditorías sobre comedores y merenderos. Se habló de “falta de control”. En esos relevamientos se aseguró que de más de 2.600 establecimientos, la mitad presentaron irregularidades y no pudieron ser validados como comedores y merenderos. En esa línea, dice la denuncia, “sólo pudo relevarse casi la mitad de los comedores registrados (52,3%), y que de ese total, el 20% aproximadamente, es financiado por el Estado Nacional”. En cuanto al 47,7 % restante, se establecieron distintas falencias, como ser: El 32 % no funciona como tal, el 25% de los datos de la pre-inscripción no coinciden con la información real y el resto, en la dirección declarada nunca funcionó un comedor/merendero”.Por sorteo el caso recayó en el juzgado de Ariel Lijo, con la intervención del fiscal Ramiro González. El fiscal impulsó la denuncia, pidió la digitalización de todos los expedientes administrativos denunciados como irregulares y solicitó “la nómina del personal responsable del control” en el área a cargo de controlar los comedores comunitarios, “que prestaron y/o prestan funciones en la Dirección Nacional de Seguridad Alimentaria, desde su creación en el mes de julio de 2020 hasta diciembre de 2023, como así también de los funcionarios a cargo de la Secretaría de Inclusión Social y del Ministerio de Desarrollo Social”. También solicitó los datos del personal del Ministerio que efectúo las auditorías en cuestión y que estuvieran al tanto del procedimiento de registración de los comedores o merenderos en el RENACOM.En la causa ratificó la denuncia Leila Gianni y fue citado a declarar Héctor Calvente, responsable de la audtoría, quien dio precisiones de la investigación. A los pocos días fue uno de los eyectados del Ministerio: había llegado a la gestión de la mano de Pablo de la Torre, el secretario de Niñez, Adolescencia y Familia de la cartera, al que el propio Ministerio decidió denunciar, bajo sospechas de corrupción, cuando se conoció que parte de la leche stockeada en galpones estaban próximos a vencer.Contratos y corrupciónSandra Pettovello y Pablo de la TorreEl 30 de mayo, De la Torre, virtual número dos de la cartera de Capital Humano, fue desplazado de su cargo en medio de una fuerte polémica por la distribución de los alimentos destinados a los comedores populares y las organizaciones sociales. En un escueto comunicado, el ministerio dijo que “a raíz de una información recibida sobre el estado y fechas de vencimiento de determinados productos adquiridos por el gobierno anterior (los cuales se encuentran en los galpones de Villa Martelli y de Tafí Viejo en la provincia de Tucumán del ex Ministerio de Desarrollo Social), ha llevado a cabo una auditoría y ha decidido limitar las competencias de los funcionarios y empleados responsables que, por mal desempeño de sus tareas, no han realizado un control permanente de stock y de vencimiento de mercadería”.Pero en tribunales el Gobierno no solo se lo buscó responsabilizar de esa situación sino que, a través de la abogada Gianni, se lo denunció por contrataciones irregulares y cobros en dólares. El caso también cayó en manos de la dupla Lijo-González. Si bien la denuncia no es contra ninguna persona, sino que relata hechos, señala que De la Torre se quedaba con dólares que se cambiaban al cobrar contratos que la Secretaría hizo con la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI). La denuncia fue hecha en base a un relato que hizo ante las autoridades del Ministerio Federico Fernández, director general de administración de la secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, recogida por Gianni.El mismo día de la escandalosa audiencia con Grabois, Gianni declaró durante dos horas ratificando la denuncia y subrayando que los dichos de Fernández ante las autoridades fue de forma “libre y de forma voluntaria”. Una forma de minimizar las versiones periodísticas que señalaban que el funcionario estuvo secuestrado cuatro horas en una oficina.El fiscal González abrió formalmente la causa en los últimos días: le solicitó a Capital Humano “con carácter de urgente” una serie de documentos vinculados a las contrataciones que se hicieron mediante la OEI y citó a declarar como testigo para el jueves de la semana que viene a Alejandro Schiavi, subsecretario de Gestión Administrativa de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio. “El objeto procesal de autos se centrará en investigar las distintas contrataciones realizadas a través de la Organización de Estados Iberoamericanos con el Ministerio de Capital Humano de la Nación y las Secretarias dependiente de dicha cartera ministerial, en miras de establecer si existieron conductas penalmente relevantes; y en consecuencia determinar la identidad de cada una de aquellas que participaron de la maniobra”, sostuvo el fiscal en su dictamen. Eso podría exceder el Ministerio de Capital Humano.Las sospechas por los medicamentosMedicamentos de una farmacia (Shutterstock)A mediados de febrero, el Gobierno anunció que una auditoría interna de Capital Humano reveló graves irregularidades en la compra de medicamentos en los últimos ocho años para personas en situación de vulnerabilidad. Leila Gianni formalizó la denuncia penalmente: apuntó contra funcionarios de ese área desde 2016 hasta el 10 de diciembre de 2023 por compras sospechosas. El caso recayó en manos del juez federal Julián Ercolini, con la intervención del fiscal Carlos Rívolo y su colega Ramiro González.Gianni fue llamada a declarar y precisó que “internamente” estaba &#8221; recabando mayor información a través de las áreas sustantivas que tenían en cabeza dicho programa, y que sin perjuicio de no contar con toda la información pertinente, por carga de ley, se decidió formular la denuncia”. La fiscalía ordenó una serie de medidas previas al Ministerio de Salud, al propio Capital Humano y a distintos juzgados.“Se ha podido verificar el estado incipiente de lo que se pretende formalizar como una denuncia penal. Fue a partir de esta misma denuncia cuando resolvieron iniciar un sumario administrativo para verificar mínimamente si se ha cometido o no un delito penal y quiénes podrían ser sus responsables”, repasó el fiscal . …”Por ahora lo único que es objetivamente claro es que una Secretaría que dependía del ex Ministerio de Desarrollo Social utilizaba un sistema de compras de medicamentos que difería del que el Estado Nacional utiliza de manera habitual, conforme las normativas vigentes y que ello fue remarcado en su oportunidad, por auditorías llevadas a cabo por otro Ministerio (&#8230;) De ese trabajo no se advierte la comisión de un delito penal, sino de una ‘posibilidad’”.Según el dictamen fiscal ”nos hallaríamos frente a cuestiones que, al menos en un principio, deberían ser discutidas dentro de la esfera de la propia administración pública, y que, por ende, hasta tanto se lleven adelante las investigaciones administrativas y se expidan las correspondientes instancias, la justicia penal no tendría injerencia para evaluar si se ha cometido, o no, alguna conducta delictiva”.La denuncia se desestimó pero Gianni hizo una nueva presentación con un listado con los pagos que habrían sido realizados a distintos laboratorios por la Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales (DADSE), por la compra de medicamentos, desde el año 2020 hasta el año 2023 inclusive. La fiscalía insistió en que “más allá de que se trata de información parcial, puesto que la denuncia refiere a un rango temporal más amplio, y no refleja lo requerido en su oportunidad” por el juzgado, “lo cierto es que los nuevos datos brindados por la cartera ministerial no brindan nuevas aristas que permitan rebatir” revaluar la desestimación de la denuncia. El juez Ercolini dio en marzo por cerrado el caso.La denuncia del copy &amp; pasteDenuncia tras una auditoria en la Secretaria de Niñez, Adolecencia. y Familia por parte de Capital Humano sobre las gestiones anteriores<br />
Foto: AndinaUna suerte similar corrió en los últimos días la denuncia que también motorizó Leila Gianni desde Capital Humano a inicios de la gestión de Javier Milei por presunta defraudación al Estado contra los funcionarios de la Secretaría de Niñez entre 2018 y 2023 “por transferencias de subsidios sin rendición de cuentas (o irregulares, según auditoría correspondiente) de desembolsos en el marco del programa 47– Promoción y Asistencia a Espacios de Primera Infancia – Actividad 41 -Acciones Federales para el Desarrollo de la Primera Infancia-El fiscal Franco Picardi pidió la semana pasada la desestimación de la denuncia luego de analizar los distintos expedientes de Capital Humano y y los informes de la Sindicatura General de la Nación. “Los expedientes administrativos no evidencian conductas de los funcionarios intervinientes de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia que puedan reputarse delictivas en los términos de los tipos penales previstos en los artículos 248, 249 y 174 inciso 5 del Código Penal de la Nación, y en ningún otro”, sentenció en el dictamen al que accedió Infobae. “Para que una conducta sea considerada delito se necesita que haya generado un conflicto en la realidad relevante para el sistema penal, y frente al que se afirma la potestad estatal”, se subrayó.Es más, el dictamen tuvo una advertencia contra los funcionarios de Capital Humano a la hora de la prueba presentada: “se advierte que solo cambian los segmentos subrayados y destacados, aunque en cuanto al contenido resultan ser copias textuales uno del otro, lo que denota un confuso copy &amp; paste dejando en evidencia que se trató de una deficiente labor realizada para la confección de una denuncia penal. Al respecto, vale aclarar que esta duplicación de hechos denunciados fue reconocida por el Dr. Ariel Alberto Romano Ángel, asesor letrado de la subsecretaría legal de la referida cartera ministerial, en el marco de la declaración testimonial solicitada por esta Fiscalía”.Picardi subrayó que “los subsidios tramitados a través de los expedientes analizados fueron destinados a los sectores más sensibles de la sociedad: niños y niñas de entre 45 días y 4 años de edad en situaciones de vulnerabilidad, por lo que hubiese resultado completamente desproporcionado y altamente cuestionable el bloqueo por parte de las autoridades de la SENNAF de la asistencia pertinente bajo pretexto de meros defectos administrativos o demoras explicadas y justificadas”, máxime cuando algunos de estos expedientes se vieron retrasados porque ocurrieron durante la pandemia del COVID.</p>
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		<title>Violación grupal en Palermo: habló uno de los condenados y dijo ser “completamente inocente”</title>
		<link>https://biglatinonews.com/2023/12/24/violacion-grupal-en-palermo-hablo-uno-de-los-condenados-y-dijo-ser-completamente-inocente/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[adminabig]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 24 Dec 2023 08:15:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[policiales]]></category>
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		<category><![CDATA[abuso sexual]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Los jóvenes fueron detenidos luego de que una pareja de panaderos se percataran de lo que estaba sucediendo en el vehículoLuego de la resolución de la Justicia, habló uno de los condenados por la violación grupal en Palermo y aseguró ser “completamente inocente”, por lo que consideró injusto haber pasado 22 meses detenido. Durante la jornada del viernes, los jueces Gabriel Vega, Gustavo Valle y Domingo Altieri, del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°14 de la Capital Federal, leyeron la sentencia contra los involucrados y dieron por terminado el juicio. Las penas más altas recayeron sobre Lautaro Dante Pasotti (25) y Ángel Pascual Ramos (24), y las más bajas en Thomas Fabián Domínguez (23) y Alexis Steven Cuzzoni (21); mientras que Ignacio Retondo (24) y Franco Jesús Lykan (24) quedaron absueltos.recayeron sobre Lautaro Dante Pasotti (25) y Ángel Pascual Ramos (24), y las más bajas en Thomas Fabián Domínguez (23) y Alexis Steven Cuzzoni (21); mientras que Ignacio Retondo (24) y Franco Jesús Lykan (24) quedaron absueltos.Con respecto a Thomas Fabián Domínguez y Steven Alexis Cuzzoni, los jueces les fijaron una pena de un año de prisión a cada uno por el delito de “abuso sexual simple”. Aunque Retondo y Lykan fueron absueltos del delito de abuso, al segundo lo condenaron a seis meses de prisión al considerarlo responsable del delito de lesiones leves por haber golpeado a un testigo.Dos de los condenados fueron encontrados culpables por el delito de abuso sexual con acceso carnalEn este contexto, habló Domínguez, quien recuperó la libertad, puesto que permaneció detenido durante 22 meses antes que la Justicia resolvió su pena. En un diálogo con Radio del Plata tras recuperar su libertad, el joven de 23 años aseguró: “Yo sé que soy completamente inocente, que lo que se me está reprochando es completamente injusto.”“Todo lo que tuve que vivir, todo lo que tuve que pasar, para que lleguemos después de 22 meses a que me digan ´bueno, al final es un año nomás ´ ¿Por qué es un año? ¿Para justificar lo que pasé? ¿Para que esto cierre por algún lado? Porque esto hace agua por todos lados”, reprochó el condenado por participar en la violación grupal en Palermo. Sobre la noche en la que él y los demás condenados abusaron sexualmente de una joven, Domínguez argumentó que “estaba alcoholizado, totalmente drogado, pasado de gira de rosca, no había dormido nada, la noche anterior había tomado cocaína”. “Obviamente no me acuerdo de todo, desearía acordarme”, expresó. Luego de su descargo, dijo que va a “seguir luchando por las personas de su causa”, por lo que se refirió a Lautaro Dante Pasotti y Ángel Pascual Ramos, quienes recibieron las penas más altas. “También necesitan justicia”, expresó. Las imágenes previas a la agresión sexual en Palermo Pese a las consideraciones de Domínguez, el Tribunal los encontró culpables del delito de “abuso sexual con acceso carnal” por el hecho ocurrido en febrero de 2022 en la calle Serrano al 1300, en la zona de Palermo Soho, donde se encontraba el auto en el que los condenados violaron a una joven que habían conocido en el boliche “Espacio Ro Techno Bar”. El argumento más fuerte que tuvo la Justicia para condenarlos fue el ADN encontrado en la ropa e hisopados realizados a la víctima, que coincidían con los perfiles genéticos de Ramos y Ciongo Pasotti. La víctima fue rescatada por una pareja de panaderos y otro vecino, quienes intervinieron en la situación al percatarse de lo que sucedía. Durante el juicio, la joven, identificada como R. declaró que no prestó consentimiento para tener relaciones sexuales con ninguno de ellos. Dijo que no tiene orientación sexual como para estar con hombres. El fiscal del juicio, Fernando Klappenbach, le preguntó si ocasionalmente estaba con hombres y ella también lo negó. Fue una pregunta muy puntual en la que el representante del Ministerio Público intentó indagar si ocasionalmente podría estar con un hombre. La joven lo negó de manera categórica. El fiscal planteó además que la víctima había consumido alcohol, marihuana y otras sustancias, por lo que se encontraba inmersa en una evidente situación de vulnerabilidad química que afectaba sus capacidades”. “Habló bastante de cuestiones atribuibles al estrés postraumático”, relataron las fuentes a Infobae. Contó que tiene pesadillas y un sueño recurrente: “Siento que me voy a morir. Sueño que me secuestran, que me llevan en un auto a un lugar muy oscuro”.</p>
<p><a href="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2023/12/24/violacion-grupal-en-palermo-hablo-uno-de-los-condenados-y-dijo-ser-completamente-inocente/" nofollow>Fuente</a></p>
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		<title>Mariano Cúneo Libarona contó los tres pedidos que le hizo Milei sobre la Justicia</title>
		<link>https://biglatinonews.com/2023/12/15/mariano-cuneo-libarona-conto-los-tres-pedidos-que-le-hizo-milei-sobre-la-justicia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[adminabig]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 Dec 2023 06:16:31 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[JUSTICIA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El ministro de Justicia reveló que no se imaginaba ocupar el cargo y que fue el...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El ministro de Justicia reveló que no se imaginaba ocupar el cargo y que fue el presidente Javier Milei quien lo &#8220;convenció&#8221; para hacerlo. Leer más</p>
<p><a href="https://www.perfil.com/noticias/politica/mariano-cuneo-libarona-conto-3-pedidos-que-le-hizo-milei-sobre-justicia.phtml" nofollow>Fuente</a></p>
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		<title>&#8220;Se hizo justicia: jamás van a hacer lo mismo con otro chico&#8221;, dijo el padre de Lucas González tras la condena a los policías que lo mataron</title>
		<link>https://biglatinonews.com/2023/07/11/se-hizo-justicia-jamas-van-a-hacer-lo-mismo-con-otro-chico-dijo-el-padre-de-lucas-gonzalez-tras-la-condena-a-los-policias-que-lo-mataron/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[adminabig]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Jul 2023 18:16:55 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Héctor González dijo que se sacó &#8220;una mochila de encima&#8221; y que, de ahora en más, le rezará a su hijo para &#8220;poder seguir adelante&#8221;.</p>
<p><a href="https://www.clarin.com/policiales/-hizo-justicia-jamas-van-hacer-mismo-chico-dijo-padre-lucas-gonzalez-condena-policias-mataron_0_YNJVGy8ILf.html" nofollow>Fuente</a></p>
<p>The post <a href="https://biglatinonews.com/2023/07/11/se-hizo-justicia-jamas-van-a-hacer-lo-mismo-con-otro-chico-dijo-el-padre-de-lucas-gonzalez-tras-la-condena-a-los-policias-que-lo-mataron/">&#8220;Se hizo justicia: jamás van a hacer lo mismo con otro chico&#8221;, dijo el padre de Lucas González tras la condena a los policías que lo mataron</a> appeared first on <a href="https://biglatinonews.com">Big Latino News</a>.</p>
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		<title>&#8220;Un error honesto&#8221;: la justicia en Israel absuelve a un policía que mató a tiros a un palestino con autismo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[adminabig]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 Jul 2023 20:16:33 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La víctima fue asesinada cuando iba al centro de necesidades especiales donde estudiaba. Fue en...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La víctima fue asesinada cuando iba al centro de necesidades especiales donde estudiaba. Fue en 2020. Y su muerte provocó indignación, en un caso comparado con el de George Floyd.</p>
<p><a href="https://www.clarin.com/new-york-times-international-weekly/-error-honesto-justicia-israel-absuelve-policia-mato-tiros-palestino-autismo_0_pD6AyWeZVi.html" nofollow>Fuente</a></p>
<p>The post <a href="https://biglatinonews.com/2023/07/07/un-error-honesto-la-justicia-en-israel-absuelve-a-un-policia-que-mato-a-tiros-a-un-palestino-con-autismo/">&#8220;Un error honesto&#8221;: la justicia en Israel absuelve a un policía que mató a tiros a un palestino con autismo</a> appeared first on <a href="https://biglatinonews.com">Big Latino News</a>.</p>
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		<title>La Justicia le puso freno a una obra polémica en terrenos de la Iglesia en Puerto Madero</title>
		<link>https://biglatinonews.com/2023/06/23/la-justicia-le-puso-freno-a-una-obra-polemica-en-terrenos-de-la-iglesia-en-puerto-madero/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[adminabig]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 23 Jun 2023 22:17:15 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Fue cuestionada por vecinos debido a que el proyecto no cumple con el destino para...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Fue cuestionada por vecinos debido a que el proyecto no cumple con el destino para el que se donó el predio.</p>
<p><a href="https://www.clarin.com/ciudades/justicia-puso-freno-obra-polemica-terrenos-iglesia-puerto-madero_0_kCCdptNax5.html" nofollow>Fuente</a></p>
<p>The post <a href="https://biglatinonews.com/2023/06/23/la-justicia-le-puso-freno-a-una-obra-polemica-en-terrenos-de-la-iglesia-en-puerto-madero/">La Justicia le puso freno a una obra polémica en terrenos de la Iglesia en Puerto Madero</a> appeared first on <a href="https://biglatinonews.com">Big Latino News</a>.</p>
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